INSTRUCTIVO DE COMPENSACION DE EMISIONES

"Este Servicio en cumplimiento a lo establecido en el Artículo N°12 del Decreto Supremo N° 812/95 del Ministerio de Salud, que complementa procedimientos de Compensación de Emisiones para Fuentes Estacionarias Puntuales, ha informado a través de carta certificada a los titulares de las calderas puntuales existentes, la Emisión Diaria Inicial (EDI) otorgada en kg/día". Con el fin de hacer más operativo el Sistema de Compensación de Emisiones, se presenta el listado de las Emisiones Diarias Iniciales asociadas a cada fuente:

Listado de emisiones iniciales

Hacer click aquí para ver.

De acuerdo a lo establecido en el PPDA, la norma de concentración de material particulado para las fuentes estacionarias puntuales se reduce de 56 mg/m3 a 32 mg/m3 para el año 2004, por lo cual las Fuentes Fijas, anteriormente señaladas, deberán tener en consideración el cumplimiento de estas metas.

Procedimiento:

De acuerdo al Plan de Descontaminación, las fuentes estacionarias puntuales nuevas que se encuentran ubicadas en la región Metropolitana, están obligadas a compensar el 120% de sus emisiones a partir del 6 de junio de 1998.

Este procedimiento consiste en desarrollar una serie de acciones para compensar las emisiones material particulado.

Para tal efecto se debe presentar al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente los siguientes documentos:

Una solicitud de compensación de emisiones, firmada por el titular de la (s) fuente (s) que debe (n) compensar, indicando la forma en que lo realizará.

Una vez recibida la aprobación del Servicio, deberán presentar los compromispos de compensación de emisiones, donde se indique: la emisión compensada (EC), la descripción completa de las fuentes involucradas y la fecha en que empezará a regir el compromiso. Es importante destacar que si el compromiso de compensación es entre fuentes de la misma empresa, la carta debe ser con membrete de la empresa y firmada por su representante legal. Si el compromiso de compensación es entre fuentes de distintas empresas, corresponderá que la carta compromiso sea firmada por ambos representantes legales, legalizadas ante notario.

En el caso de que los compromisos de compensación de emisiones establezcan la operación de las fuentes (compensantes o compensatorias) a una capacidad de funcionamiento diferente a la plena carga o en horas de operación diferente de 24 horas, se deberá presentar un proyecto de instrumentación, el cual será sometido a aprobación por este Servicio.

Fotocopia de declaración de emisiones (formularios 1, 2, 3 y 4), certificados de revisión y prueba vigente a través de una fotocopia de muestreos isocinéticos de cada una de las fuentes involucradas en el procedimiento de compensación de emisiones.

Los documentos notariales o fotocopias legalizadas que acrediten la personalidad jurídica de ambos representantes legales de las empresas involucradas.

Copia de carta oficial de asignación de Emisión Diaria Inicial (EDI) de la fuente que desea traspasar sus emisiones.

Contrato de Compra Venta entre las dos partes (si corresponde).

Realizar pago de arancel en la Oficina de Atención al Usuario del SESMA, ubicada en Avenida Bulnes 194.

Una vez presentada la documentación anterior, y resuelta la compensación, se enviará la Resolución Oficial del Servicio.

Definiciones:

(Decreto Supremo N° 4 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo de 1992)

(Decreto Supremo N° 812 del 27 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial el 8 de mayo de 1995)

Nota: Es importante destacar que las fuentes estacionarias puntuales existentes no podrán emitir, después de las fechas que se señalan, más de las cantidades calculadas de acuerdo a las fórmulas que a continuación se indican, a menos que compensen la diferencia de emisiones mayor a la autorizada con otras fuentes puntuales existentes:

31 de diciembre de 1997: E.D. (Kg/día)=Caudal (m3/hr)x0,000056 (Kg/m3)x24(hr/día)

31 de diciembre de 1999: E.D. (Kg/día)=Caudal(m3/hr)x0,000050(kg/m3)x24(hr/día)

31 de diciembre de 2004: E.D. (kg/día)=Caudal (m3/hr)x0,000032(Kg/m3)x24(hr/día)

E.D.Emisión Diaria

Caudal=Caudal medido a plena carga, en condiciones estándar, corregido según exceso de aire. Unidad: metros cúbicos por hora (m3/hr)

56, 50, 32, respectivamente, corresponden a la concentración de material particulado para determinar la emisión máxima diaria permitida de acuerdo a las excepresiones arriba señaladas. Unidad: miligramos por metro cúbicos en condiciones estándar (mg/m3).

24: Se considera para todas las fuentes una operación de 24 horas al día de funcionamiento.