LEGISLACION aplicable a los residuos solidos industriales

I En primer término cabe señalar que a partir de la promulgación de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (publicada en el Diario Oficial con fecha 09 de marzo de 1994) y su respectivo Reglamento (aprobado por Decreto Supremo Nº 30 de 1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia), para la aplicación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se ha establecido un nuevo marco regulatorio que tiene por objeto coordinar de manera más efectiva el accionar de los distintos organismos del Estado que intervienen en el tema ambiental, a través del otorgamiento de los distintos permisos ambientales sectoriales.

Dentro de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que dicen relación directa con el tema de los residuos, se pueden considerar la producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

El propio Reglamento define la habitualidad en base a si la actividad se realiza con fines industriales y/o comerciales y a la cantidad de sustancias que se producen, almacenan, transportan, disponen o reutilizan, salvo el caso de proyectos relativos a sustancias radioactivas, en los que dada su relevancia no se considera este último criterio.

Los proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos son actividades que requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley.

Entre estas secuelas se encuentra el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos y efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluídos el suelo, agua y aire. Para evaluar dicho riesgo o efectos adversos deberá considerarse lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes y a falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en la Confederación Suiza.

Por último, es importante tener presente que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un sistema preventivo, que tiene por objeto evaluar el impacto ambiental que generaría un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución. Por consiguiente, no cabe presentar una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental respecto de un proyecto o actividad que ya se encuentra construído.

 

Las normas asociadas al manejo y disposición de desechos industriales y de sustancias peligrosas, se encuentran contenidas en una serie de leyes y decretos:

1.- Código Sanitario (aprobado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 y publicado en el Diario Oficial del 31 de enero de 1968)

Finalmente, el Código Sanitario contiene disposiciones que regulan específicamente el tema de los residuos:

Art. 71: Establece que le corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:

letra b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Art. 79: Señala que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio de Salud correspondiente.

Art. 80: Establece que al Servicio le corrresponde autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios y al hacerlo deberá determinar las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

Art. 81: Otorga la facultad de ejercer vigilancia sanitaria sobre los vehículos de transporte de basuras y desperdicios de cualquier clase, los que deberán reunir los requisitos que señale el Servicio.

2.- D.F.L. Nº 1 (1989) que determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el art. 7º del Código Sanitario, requieren Autorización Sanitaria Expresa:

Nº 22: Funcionamiento de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales.

Nº 25: Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Nº 26: Instalación y funcionamiento de incineradores de desechos bilógicos.

Nº 44: Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos señalados en el artículo 19 del D.S. Nº 745 del MINSAL, es decir, cuando se trate de residuos industriales considerados peligrosos.

3.- Decreto Supremo N° 745 de 1993 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

a) Que no podrán vaciarse, a la red pública de desagües de aguas servidas, sustancias inflamables o explosivas, aguas corrosivas, incrustantes o abrasivas, organismos vivos peligrosos o sus productos, y en general, ninguna sustancia o residuo industrial susceptible de ocasionar perjuicio, obstrucciones, o alteraciones que dañen canalizaciones internas y que den origen a un riesgo o daño para la salud de los trabajadores o del medio ambiente (Artículo 15°).

b) Que en ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad (Artículo 16°).

Por otra parte, este decreto se preocupa de regular la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales:

Art. 17: Exige autorización sanitaria para la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial o lugar de trabajo (RIS o RILES no asimilables a domésticos).

Además, se establece lo que debe entenderse por residuo industrial para los efectos de este reglamento: "todo aquél residuo sólido o líquido, o combinación de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbilógicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.

Art. 18: Establece que las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de sus residuos industriales fuera del predio industrial, deberán presentar a la autoridad sanitaria los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento como la disposición final son realizadas por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. (En cuanto al transporte se debe tener presente que no existen autorizaciones otorgadas en esta materia).

Art. 19: Establece que en ambos casos, es decir, sea que el tratamiento o la disposición final se desarrollen dentro o fuera del predio industrial, la empresa generadora deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la calidad y cantidad de los residuos industriales, diferenciando claramente los residuos peligrosos.

A continuación señala un listado de los residuos que se consideran peligrosos (sin perjuicio de otros que pueda señalar la autoridad sanitaria).

(*): Estos términos no se definen en el presente Decreto.

Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria puede calificar a otros como residuos peligrosos.

4.- Ley 3.133 (1916) sobre Neutralización de Residuos provenientes de Establecimientos Industriales:

Establece la prohibición de vaciar a acueductos, cauces naturales o artificiales, que conduzcan agua, o a vertientes, lagos, lagunas o depósitos de agua, los residuos líquidos provenientes de su funcionamiento, que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, sin previa neutralización o depuración de tales residuos. Además, establece que en ningún caso se podrán arrojar a dichos cauces o depósitos de agua las materias sólidas que puedan provenir de esos establecimientos ni las semillas perjudiciales a la agricultura.

El ejercicio de las acciones a que diere lugar la infracción a esta Ley corresponderá a las Municipalidades respectivas y a los particulares interesados.

5.- Decreto Supremo Nº 351 (1992), del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento para la neutralización y/o depuración de los residuos líquidos industriales de que trata la Ley Nº 3.133:

Regula el procedimiento de aprobación del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos y en su artículo 18 contiene una disposición relativa a residuos sólidos, que establece que los residuos sólidos provenientes del tratamiento de residuos industriales líquidos o de cualquier otro residuo, que se genere en etapas intermedias del proceso, no podrán ser vaciados a los cauces naturales o artificiales, a depósitos de agua o al alcantarillado público, ni tampoco podrán ser depositados en zonas donde se pueda contaminar la napa subterránea, y sólo se permitirá almacenarlos en sitios autorizados por el Servicio de Salud respectivo.

 

6.- Decreto Supremo Nº 144 de 1961 del Ministerio de Salud

Prohibe, dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, sea en la vía pública o en recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios y establece que la denuncia por infracciones a esta prohibición le corresponde a Carabineros y su sanción a los Juzgados de Policía Local.

 

7.- Decreto Supremo Nº 90 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Aprueba Reglamento de Seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

 

8.- Decreto Supremo Nº 379 de 1985 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Aprueba Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios.

 

9.- Decreto Supremo Nº 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

 

10.- Resolución N° 5.081 de 1993 del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.

A través de esta Resolución, se establece un sistema de declaración y seguimiento para los desechos sólidos industriales manejados en la Región Metropolitana.

Esta resolución es aplicable a todos aquellos establecimientos industriales localizados en la Región Metropolitana que generan, como resultado de sus procesos u operaciones, residuos sólidos de tipo industrial, y a los transportistas y destinatarios de dichos residuos.

Se entiende por Desecho Sólido Industrial para los efectos de esta resolución:

"Todo desecho o residuo sólido o semisólido resultante de cualquier proceso u operación industrial que no vaya a ser reutilizado, recuperado o reciclado en el mismo establecimiento industrial. Se incluyen en esta definición los residuos o productos de descarte, sean éstos líquidos o gaseosos. El carácter de desecho sólido de los últimos lo aporta el contenedor o recipiente que los contiene."

Otra definición importante es la de Generador: "Toda persona natural o jurídica (industria o establecimiento industrial) que, producto de su proceso u operaciones industriales, genere o dé origen a algún desecho sólido industrial". Por consiguiente, se encuentran afectos a la obligación de declarar, en los términos de esta resolución, sólo aquellas actividades que constituyan un proceso u operación de tipo industrial cuando generen residuos como producto de dicho proceso u operación.

La Resolución señala que todas las empresas generadoras y destinatarias (receptoras) de desechos sólidos industriales, localizadas en la Región Metropolitana, deben remitir al Servicio de Salud del Ambiente de esta Región (SSMA), dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes calendario, un consolidado (Consolidado Mensual Generador/Destinatario) que resuma las cantidades y tipos de desechos sólidos generados o recepcionados, según sea el caso, durante el mes calendario inmediatamente anterior. Asimismo establece que todos los movimientos de desechos sólidos industriales deberán ir acompañados, desde su lugar de generación hasta el destino final de los mismos, por un documento denominado Documento de Declaración. Dicho documento consta de dos originales más 4 copias.

11.- Resolución Nº 7539 de 1976 del Ministerio de Salud. Normas Mínimas para la Operación de Basurales ubicados en el Gran Santiago

Establece que ningún basural podrá funcionar sin la autorización sanitaria del Servicio de Salud correspondiente, la que sólo será ortorgada cuando éste constate que el recinto del basural cumple con ciertas condiciones indicadas en esta Resolución; fija condiciones para la localización del basural, dotación de personal y exigencias de operación del mismo; y prohíbe la quema de basuras, hierbas u otras materias dentro del basural.

 

12- Resolución Nº 3.276 de 1977 del Ministerio de Salud

Esta Resolución norma el transporte de desechos orgánicos provenientes de lugares de fabricación y/o elaboración de alimentos susceptibles de ser empleados en la crianza y engorda de animales. Entre otras, especifica los tipos de vehículos y recipientes en los cuales deberán ser transportados y almacenados tales desechos.

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