Fiscalización de piscinas de uso público

Junto con iniciarse la temporada de piscinas el 18 de noviembre, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA) ha elaborado un manual de responsabilidades para el funcionamiento de piscinas, con el fin de informar a la comunidad sobre aspectos técnicos y sanitarios relacionados con el uso de las piscinas. De esta manera el SESMA pretende promover la sanitización y condiciones de seguridad exigidas por la legislación a las alrededor de 200 piscinas de uso público que existen en la Región Metropolitana.

El presente manual se ha confeccionado para conocimiento de los propietarios, administradores, usuarios y autoridades sanitarias que participan en el funcionamiento de estos recintos:

 

Manual de Responsabilidades para el funcionamiento de piscinas

Objetivo: Conseguir a través de una acción conjunta de todos los que participan en el funcionamiento y uso de una piscina, cada cual desempeñando el rol que le corresponda, que las condiciones sanitarias y de seguridad sean las óptimas a fin de preservar la salud de los usuarios y el disfrute de un sano esparcimiento.

A continuación se definen los derechos y responsabilidades que deben tener los principales actores que participan en la gestión   de las piscinas de uso público:

RESPONSABILIDADES Y DERECHOS:

DE LOS PROPIETARIOS

  1. Deberán conocer la Reglamentación vigente (D.S. Nº 327/77), que obliga la aprobación del proyecto a piscina o la regularización del establecimiento ya construido. Posteriormente solicitar la autorización de funcionamiento de la piscina.
  2. Supervisar el funcionamiento y desempeño de su Administrador y Representante.

DE LOS ADMINISTRADORES

  1. Deben ser personas idóneas. Ellos son los responsables ante la Autoridad Sanitaria del cumplimiento de las Normas de Seguridad, Higiene y Orden en el recinto de la piscina.
  2. Deben permanecer SIEMPRE en el recinto de la piscina durante el horario de funcionamiento o dejar un representante en caso de motivos justificados, de lo cual deberá quedar constancia en el Libro de Registro.
  3. Tendrá a su cargo el control del personal de salvavidas, encargado de primeros auxilios, de aseo y mantención.
  4. Deberá preocuparse del abastecimiento de todos los productos y elementos necesarios para el buen funcionamiento del establecimiento, tales como: desinfectantes (cloro), algicidas, elementos de salvataje, botiquín de primeros auxilios, equipo de recirculación y filtros, libro de registro, comparadores de Cl y pH, etc.
  5. Mantener el orden y buen comportamiento de los bañistas. Tiene atribuciones para expulsarlos si fuese necesario.
  6. Dar aviso a la Autoridad Sanitaria de los accidentes graves que ocurren el recinto de la piscina antes de 24 horas.
  7. Difundir a través de carteles las disposiciones que atañen al comportamiento de los usuarios.

DE LOS USUARIOS

  1. No podrán ingresar a una piscina personas con vendas, parches, afecciones de la piel, de las mucosas o vías respiratorias y en estado de embriaguez.
  2. Tomar un baño de ducha jabonoso el salir de los camarines para ingresar a la pileta.
  3. Lavarse las manos con jabón después de usar el WC.-
  4. No debe escupir, orinar o sonarse la nariz dentro de la pileta. No masticar chicles.
  5. Mantener un buen comportamiento. El Administrador puede expulsarlos de la piscina si lo estima necesario.
  6. El usuario debe ser atendido de inmediato en caso de accidentes o ser remitido a un recinto hospitalario en casos graves.

DE LOS SALVAVIDAS

  1. Ser personas idóneas aceptadas por la autoridad sanitaria. Tener conocimiento de primeros auxilios.
  2. Usar traje fácilmente identificable. Permanecer siempre junto a la pileta.
  3. Secundar al Administrador para mantener el orden y buen comportamiento de los usuarios.

  Haga click aquí para acceder al documento "Reglamento de Piscinas" (digitalizado).