FISCALIZACION EN INDUSTRIAS QUIMICAS DE LA REGION METROPOLITANA

 

Antecedentes

Desde 1996, luego de registrarse en diciembre de 1995 un incendio en la empresa Mathiesen Holding, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente a través del Programa de Salud Ocupacional, implementó un riguroso plan de fiscalización destinado a las industrias químicas ubicadas en la Región Metropolitana. Durante ese año se abordó, en forma especial, esta área de la producción, verificando el cumplimiento de las normas existentes e impulsando la aplicación de normas internacionales, en aquellos lugares de trabajo en que se almacenaban y/o manipulaban sustancias químicas peligrosas.

En definitiva, los mecanismos de fiscalización implementados durante estos años han considerado:

-El estudio de la normativa de seguridad aplicable al almacenamiento y manejo de los productos químicos peligrosos. De este estudio se pudo concluir que la normativa atingente a este tema se reduce a los siguientes cuerpos legales:

-El diseño de un catastro de las industrias químicas más relevantes.

-La implementación de un plan integral de autorizaciones, calificaciones, destinación e internación de productos químicos.

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Es importante aclarar algunos conceptos de interés para la comunidad, como es el caso de la noción de Industrias Peligrosas. Este concepto es muy importante al momento de instalar una actividad, puesto que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción establece entre otras calificaciones, el de las actividades peligrosas del siguiente modo: "el que por el alto riesgo, potencial permanente, y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio".

En un esfuerzo conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, CONAMA, Bomberos, Secretaría de Energía y Combustible (SEC) y el SESMA, se creó un procedimiento de Calificaciones Industriales, que incorpora a las sustancias químicas peligrosas, a través de la Circular N° 95/98, emanada de la Seremi de Vivienda de la Región Metropolitana.

La actividad debe ser calificada antes de su instalación, es decir, previo al permiso de construcción -para lo cual debe presentar el proyecto de instalación al SESMA-, se debe efectuar este trámite con el propósito de compatibilizar el tipo de actividad con los planes de regulación comunal. Por cierto, no sólo existen actividades químicas peligrosas, sino que otros rubros también pueden llegar a ser considerados peligrosos. Para que una actividad cambie su calificación, debe presentar los proyectos que aseguren que en caso de un desastre (accidente), dicha actividad tendrá controlado su predio de diferentes formas, por ejemplo, a través de un proyecto de ingeniería preventivo, que contenga sistemas de control de incendios, redes húmedas, etc., de manera de minimizar el riesgo al máximo.

Algunos factores considerados de riesgo en las actividades que manejan productos químicos peligrosos lo constituyen, entre otros, la cantidad de productos químicos manejados (no es lo mismo tener 100 toneladas de alcohol -sustancia considerada como inflamable- que 1 litro del mismo). Otro parámetro relevante son las medidas de control que se incorporan en la planta; aquí se considera el cumplimiento de normativa internacional: sistemas de detección y control automático de incendios, planes de emergencia coordinados con bomberos, instalación eléctrica antiexplosiva, etc. Además, el tipo de actividad aledaña a la actividad industrial, también constituye un factor de riesgo, por lo que se hace necesario tomar en cuenta las distancias respecto de otras instalaciones.

Además de la calificación como instrumento de prevención, existen las autorizaciones de las actividades. El código Sanitario, en los artículos N° 15 y N° 83, establece la obligación de solicitar estos permisos a las autoridades de Salud, previo a la obtención de la patente municipal. El objetivo de este instrumento es verificar en terreno el cumplimiento de los proyectos presentados por el industrial en la calificación industrial, por ejemplo someter, a control algunos factores ambientales tales como ruidos, polvo, entre otros y los riesgos de incendio, explosión, etc.

Otras acciones abordadas a nivel industrial y que apoyan la gestión integral y preventiva del uso, manejo y distribución de sustancias químicas peligrosas son las siguientes:

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Fiscalización 1999.

Del total de 203 empresas químicas que han sido fiscalizadas hasta 1999, se han obtenido los siguientes resultados:

16 empresas no trabajan con productos químicos peligrosos.

21 se trasladaron de su emplazamiento.

102 tienen incorporados sistemas de detección automática.

103 empresas tienen sistemas de red húmeda.

138 han implementado planes de emergencia coordinados con bomberos.

 

Como una forma de unificar criterios y prevenir eventuales emergencias producidas por incendios en industrias químicas, presentamos el Manual para el almacenamiento seguro de productos químicos.

 

Con el objeto de prevenir incendios que pongan en riesgo tanto la salud de la población como la de los trabajadores de su empresa, el SESMA está implementando diversas estrategias para disminuir y evitar los siniestros y otras situaciones que afecten la salud laboral.

Por tales motivos, este Servicio entrega hoy a la comunidad la Guía de autoevaluación técnica, que resume distintos aspectos normativos, además de una Pauta general de almacenamiento seguro de materias primas o productos elaborados, con énfasis en la prevención de incendios. Ambos documentos corresponden a los aspectos que nuestros técnicos evalúan al momento de realizar la visita inspectiva, por lo que su difusión pretende contribuir al fomento de la autoevaluación y a la minimización de los riesgos laborales y ambientales.

 

Recomendaciones para el almacenamiento de sustancias peligrosas

Condiciones seguras para almacenar productos químicos:

Recuerde que nunca se deben obstruir vías de ingreso y de salida

.

Bodegas

  • Exclusiva y señalizada.

  • Piso sólido, lavable y no poroso.

  • Estructura sólida, incombustible, con muros y
    techo liviano con resistencia al fuego de acuerdo a

    lo indicado en la Ordenanza General de
    Urbanismo y Construcción, con muros con R.F.
    Min. 60.

  • Ventilación adecuada, natural o forzada.

  • Extintores adecuados, bien ubicados y señalizados.

  • Demarcación de pasillos con líneas amarillas o blancas.

Construcción

Ordenanza general de construccion y urbanismo

Art. 4. 14. 15 : El almacenamiento de productos
inflamables o fácilmente combustibles debe hacerse en
locales independientes, construídos con resistencia
mínima al fuego de tipo a y en puntos alejados
de las escaleras y puertas pricipales de salida.

Art. 4. 14. 8 : Las salas de trabajo en que se ejecuten
faenas peligrosas, no podrán tener más de un piso y
deberán disponer de accesos independientes.

  • Construcción tipo a
  • Muros externos: F 120.
  • Muros divisorios internos de una misma bodega: F 120 (hasta el techo)
  • Elementos soportantes verticales: F 120.
  • Elementos soportantes horizontales: F 120.
  • Techumbres (incluido cielo falso), excepto
    planchas metálicas: F 60
  • Muro divisorio entre 2 construcciones
    (cortafuego): F 180 .

F 180: Tipo de construcción resiste el fuego por 3 horas.

F 120: Materiales resisten el fuego por dos horas.

F 60: Resiste el fuego por 1 hora.

Emergencias

  • Instalación eléctrica reglamentaria y antiexplosiva
    según los productos almacenados.
  • Pasillo central con un mínimo de 2,4 metros de
    ancho.
  • Plan de emergencia en caso de derrame y/o
    incendio.
  • Red húmeda, dependiendo del producto y
    cantidad almacenada.
  • Sistema de detección automática de incendio,
    dependiendo del producto almacenado.
  • Sistema de rociadores automáticos, con polvo
    químico seco o espuma, CO2, dependiendo del
    producto y cantidad almacenada.

Productos Almacenados

  • Almacenamiento ordenado sobre pallets o
    estanterías independientes o separadas, según su
    clasificación específica e incompatibilidad según NCH 382 of. 89.

  • Letreros con clasificación de los productos.

  • Rotulación de productos según NCH 2190 of. 93.

  • Distancia mínima de productos en relación a
    muros perimetrales interiores de 0.5 m. y 1m en
    caso de productos químicos peligrosos.

  • Existencia de un registro, mantenido en un lugar
    seguro y a disposición del personal a cargo de la
    bodega, escrito en español, con todas las hojas de
    datos de seguridad de los productos
    almacenados, según NCH 2245 of. 93.

  • Los productos inflamables no se pueden
    almacenar en subterráneo.

Presentación InstitucionalSistema de vigilancia de la calidad del aire
Indices calidad del aire - Acciones y Normas - Información General