2. -MARCO LEGAL

2.1. D.S. 745/92 del MINSAL "REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO"

Art. 3: El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones las condiciones sanitarias ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores.

Art. 4: La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Art. 5: Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán en general sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen productos tóxicos o corrosivos, los pisos deben ser de material resistentes a éstos, impermeables y no porosos.

Art. 38: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguro para los trabajadores.

2.2. LEY 16744/68 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SOBRE "ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES".

Art. 68: Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentre afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

2.3. D.S 47/92 DEL MINVU "ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES".

Art. 4.14.15: El almacenamiento de productos inflamables o fácilmente combustibles debe hacerse en locales independientes, construidos con resistencia mínima al fuego de tipo a y en puntos alejados de las escaleras y puertas principales de salida.

Art. 4.14.8: Las salas de trabajo en que se ejecuten faenas peligrosas, no podrán tener mas de un piso, salvo que disposiciones o estructuras especiales eliminen el peligro; y no podrán tener puertas o ventanas a menos de 10m de distancia en las vías públicas. Asimismo cuando en un inmueble se consulten recintos o locales destinados a estos establecimientos y a otros usos adicionales, se deberán disponer de accesos independientes.

NORMAS DE REFERENCIA NACIONALES E INTERNACIONALES

NORMAS CHILENAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL:

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