2.1. D.S. 745/92 del MINSAL "REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO"
Art. 3: El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones las condiciones sanitarias ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores.
Art. 4: La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Art. 5: Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán en general sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen productos tóxicos o corrosivos, los pisos deben ser de material resistentes a éstos, impermeables y no porosos.
Art. 38: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguro para los trabajadores.
2.2. LEY 16744/68 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SOBRE "ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES".
Art. 68: Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentre afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
2.3. D.S 47/92 DEL MINVU "ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES".
Art. 4.14.15: El almacenamiento de productos inflamables o fácilmente combustibles debe hacerse en locales independientes, construidos con resistencia mínima al fuego de tipo a y en puntos alejados de las escaleras y puertas principales de salida.
Art. 4.14.8: Las salas de trabajo en que se ejecuten faenas peligrosas, no podrán tener mas de un piso, salvo que disposiciones o estructuras especiales eliminen el peligro; y no podrán tener puertas o ventanas a menos de 10m de distancia en las vías públicas. Asimismo cuando en un inmueble se consulten recintos o locales destinados a estos establecimientos y a otros usos adicionales, se deberán disponer de accesos independientes.
NORMAS DE REFERENCIA NACIONALES E INTERNACIONALES
2.4. D.S. 298/94 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE "REGLAMENTO SOBRE TRASPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS".
NORMAS CHILENAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL:
NORMA NCH 382 of. 98 "LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS COMUNMENTE TRANSPORTADAS Y SU CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL (N.U.) 93".
NORMA NCH 758 of. 71 "ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES. MEDIDAS PARTICULARES DE SEGURIDAD".
NORMA NCH 1411 of. 78 "IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE MATERIALES".
NORMA NCH 2120/1 al 9/ of. 89 "IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DE ACUERDO A SU CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL".