5.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS, ORDENADOS SEGÚN CLASIFICACIÓN DE LA NCH 382 of. 98.

1.- SUSTANCIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS.

Las características constructivas y las condiciones de almacenamiento de estas sustancias deberán ser autorizadas y realizadas de acuerdo a los estándares indicados por la Dirección General de Movilización del Ejército.

2.- GASES COMPRIMIDOS.

2.1. Clasificación:

2.2. Condiciones específicas de almacenamiento de cilindros (excepto cilindros tipo spray con sustancia y/o propelente inflamable).

 

N° cilindros llenos

Bodega interior

Bodega externa

Sist. Automático de detección de gases

0- 5

X

   

5 ó más

 

X

 

>15 de gases inflamable

 

X

X

>15 de gases venenosos

 

X

X

>15 de gases comburentes

 

X

X

Sobre 0,5 m3

 

X

X

2.3. Almacenamiento en envases tipo spray.

El almacenamiento de las sustancias en envases tipo spray, con propelente inflamable o que contengan un producto inflamable, es el mismo que el establecido para líquidos inflamables, pero deberá contar con ventilación suficiente para evitar concentraciones de gases que puedan originar incendios o explosiones.

3.- LIQUIDOS INFLAMABLES.

3.1. CLASIFICACION

Las sustancias inflamables se clasifican según su punto de inflamación y si son para transporte o almacenamiento en bodegas.

3.1.1. TRANSPORTE.

Se dividen en las siguientes categorías según la NCh 382 of. 98, siguiendo la clasificación de Naciones Unidas.

Clase 3.1

t i £ - 18º C

Clase 3.2

- 18º C < ti £ 23º C

Clase 3.3

23º C < ti £ 61º C

Combustible

ti > 61º C

3.1.2. ALMACENAMIENTO EN BODEGAS.

Esta división esta dada por D. S. 90/96 del Ministerio de Economía.

(Para tambores y estanques).

Clase I

ti £ 37,8º C (inflamable)

Clase I

37,8º C < ti £ 60º (inflamable)

Clase III

60º C < ti £ 93º C (altamente combustible)

Clase IV

ti > 93º C (combustible)

    1. Condiciones específicas de almacenamiento de inflamables en tambores o estanques portátiles (isoestanques).

a.-

0 < X £

500 Kg.

  • Al interior de galpón, en zona de bodega ,separadas del resto de productos por pasillo de 1,2 mt. sobre pallet o gabinetes señalizados.
b.-

500 < X £ 1000 Kg.

Condiciones de la bodega

  • Bodega adyacente o separada.
  • Puede tener dos muros comunes RF 180.
  • Construcción tipo a, con entrada independiente externa, con puerta RF-60 mínimo.

    Equipamiento adicional

  • Con sistemas de detección automático de incendio.
  • Plan de emergencia.
  • Control de derrame.
  • Sin instalación eléctrica, pero si la requiere deberá ser antiexplosiva.
c.-

1000 < X £ 2500 Kg.

Condiciones de la bodega

  • Bodega adyacente o separada de construcción tipo a con puerta RF-60 como mínimo.
  • Puede tener un muro cortafuego RF 180 (bodega adyacente).
  • Bodega con un distanciamiento mínimo de 3 mt., entre ella y muro medianero.

    Equipamiento adicional

  • Con sistemas de detección automático de incendio.
  • Sin instalación eléctrica, pero si la requiere debe se antiexplosiva
  • Control de derrame.
  • Plan de emergencia coordinado con Bomberos de su zona.

d.-

2500 < X £ 20000 Kg.

Condiciones de la bodega

  • Bodega separada de otras construcciones y muros medianeros por 5 metros de distancia.
  • Construcción tipo a.

    Equipamiento adicional

  • Sistemas de detección automático de incendio, conectado a una red central externa a bodegas.
  • Red húmeda con abastecimiento en estanque propio y equipos adicionales tales como pitones, mangueras, entre otros, si la cantidad es mayor a 10 ton.
  • Plan de emergencia en caso de incendio, coordinado con la Compañía de bomberos de su zona.
  • Plan de emergencia en caso de derrames.
  • Sistemas de control de derrames.
  • Brigadas de incendios si el almacenamiento es mayor a 10 ton.
  • La instalación eléctrica debe ser antiexplosiva.

    Distribución interna de productos

  • Distancias de productos a muros: 1.0 m.
  • Ancho de pasillos entre pilas: 1.2 m.
  • Ancho de pasillos principales: 2.4 m.
  • Altura máxima de Pallets:
    • Clase 3.1: 1.5 mt
    • Clase 3.2: 2.0 mt
    • Clase 3.3: 3.0 mt

e.-

X > 20000 Kg.

Condiciones de la bodega

  • Bodega separada de otras construcciones y muros medianeros por una distancia mínima de 6 m.
  • Construcción tipo a.

    Equipamiento adicional

  • Sistemas de detección automático de incendio conectado a una red central, externa a bodegas.
  • Red húmeda ,con abastecimiento de estanque propio que asegure una autonomía de 10 minutos como mínimo, antes de la llegada de Bomberos. Equipos adicionales tales como pitones, mangueras y motobombas con suministro de energía propia, entre otros.
  • Sistemas de control automático de incendio tipo Lluvias (sprinkler), con agente extintor de CO2, PQS o Espuma. La instalación de este sistema debe ser de acuerdo a lo establecido en NFPA-13 u otras reconocidas internacionalmente.
  • Sistemas de control de derrames.
  • Plan de emergencia en caso de incendio, coordinado con el Cuerpo de bomberos de su zona.
  • Plan de emergencia en caso de derrames.
  • Brigadas de incendios.
  • La instalación eléctrica de la bodega debe ser antiexplosiva.

    Distribución interna de productos

  • Distancias de productos a muros: 1.0 m.
  • Ancho de pasillos entre pilas: 1.2 m.
  • Ancho de pasillos principales: 2.4 m.
  • Altura máxima de Pallets:
    • Clase 3.1 : 1.5 m
    • Clase 3.2 : 2.0 m
    • Clase 3.3 : 3.0 m
  • Ningún tambor de una pila debe estar a más de 6 m de un pasillo .
  • El almacenamiento interior debe ser realizado de acuerdo a NFPA-30, indicadas en las Tablas A, B y C.

     

    CLASE MAX.CANTIDAD POR PILA MAX.VOLUMEN POR PILA

    NFPA

    D.S. 90

    Nch 382

    ALTURA

    (m)

    VOLUMEN

    ( lt )

    IA

    I

    3.1

    1,5 (1pallet)

    11400

    IB

    I

    3.2

    1,95 (2pallet)

    19000

    IC

    I

    3.2

    1.95 (2pallet)

    19000

    II

    II

    3.3

    3,00 (3pallet)

    38000

    IIIA

    III

    altamente

    combustible

    6,00

    57000

    IIIB

    IV

    combustible

    6,00

    57000

    CLASE

    MAX.CANTIDAD POR PILA MAX.VOLUMEN POR PILA

    NFPA

    D.S. 90

    Nch 382

    ALTURA

    (m)

    VOLUMEN

    ( lt )

    IA

    I

    3.1

    7,5

    28500

    IB

    I

    3.2

    7,5

    57000

    IC

    I

    3.2

    7,5

    57000

    II

    II

    3.3

    7,5

    91200

    IIIA

    III

    altamente

    combustible

    12

    20900

    IIIB

    IV

    combustible

    12

    20900

    CLASE

    MAX.CANTIDAD POR PILA MAX.VOLUMEN POR PILA

    NFPA

    D.S. 90

    Nch 382

    ALTURA

    (m)

    VOLUMEN

    ( lt )

    IA

    I

    3.1

    prohibido

    prohibido

    IB

    I

    3.2

    2,1*

    76000

    IC

    I

    3.2

    2,1*

    76000

    II

    II

    3.3

    4,2**

    152000

    IIIA

    III

    altamente

    combustible

    4,2**

    228400

    IIIB

    IV

    combustible

    4,2**

    228400

     

    3.- ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES FIJOS.

    1) El almacenamiento de productos inflamables en estanques fijos, deberá cumplir con lo establecido en D. S. 90/96 del Ministerio de Economía. Los estanques sobre 1,1m 3, deberán declarar ante la Secretaría de Energía y Combustible, excepto los lubricantes

    2) Rotulación en español según NCh. 1411 Y NCh. 2190.

    3) Sistema de construcción (estanco) de derrame que contenga 1,1 volumen del estanque m

    4) Eliminación de corriente estática.

    5) Distancias de seguridad entren estanques, en límites de la propiedad, con edificaciones, etc.

    6) Sistemas de venteo normal y de emergencia.

    7) Ubicación de zona de carga y descarga.

A.- CLASIFICACION

4.1- Sólidos inflamables.

4.2- Sólidos con riesgo de combustión espontánea.

4.3- Sólido inflamable que al contacto con el agua, desprende gases inflamables.

B.- ALMACENAMIENTO

5.- OXIDANTES.

A.- CLASIFICACION.

5.1- Oxidantes (comburentes)

5.2- Peróxidos orgánicos.

B.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBURENTES.

- No poner en contacto con sustancias con las que puedan entrar en combustión, especialmente material orgánico.

B.I. CLASIFICACION DE COMBURENTES.

Cantidades máximas de almacenamiento de comburentes dependiendo de su clasificación, lugar de almacenamiento y control automático de incendio.

TABLA 1: COMBURENTES CLASE 1

EN BODEGA COMUN Sin Control Automático Con Control Automático
Cant. máx. tot.(Ton) 200 2.000
Cant. por pila (Ton) 20 200
Alt. de pila ( m ) 2,4 3,7
Ancho pila (m) 4,9 7,3
Dist. aprox. pila 2,4 3,7

 

TABLA 2: COMBURENTES CLASE 2 SIN CONTROL AUTOMATICO DE INCENDIO

Bodega Común Adyacente Separada
Cant. máx. tot.(Ton) 50 200 300
Cant. por pila (Ton) 30 20 30
Alt. de pila ( m ) 1,8 2,4 2,4
Ancho pila (m) 2,4 3,7 4,9

 

CON CONTROL AUTOMATICO DE INCENDIO

Bodega Común Adyacente Separada (23 m)
Cant.Máx. tot.(Ton) 50 500 1.500
Cant. por pila (Ton) 10 30 100
Ancho pila (m) 3,7 4,9   6,1
Dist. aprox, pila 2,4 3,0 3,0

TABLA 7 : ALTURA MAXIMA CLASE 3 CON CONTROL AUTOMATICO DE INCENDIOS.

Tipo almacenamiento Altura máxima (m)
Pallet. 1,5
Granel 3,0
Rack 3,0

TABLA 8 : COMBURENTES CLASE 4

C.A.I. : Control Automático de Incendio

  Sin C.A.I. CON C.A.I.
Cant. máx. (ton) 1 Sin Límite
Largo pila (m) 3,0 3,0
Ancho pila (m) 1,2 1,2
Altura pila 1,2 2,4
Dist. aprox. pila 1,8 2,4

 

TABLA 9 : DISTANCIA DE ESTA BODEGA A OTRAS CONSTRUCCIONES.

Cantidad (kilo) Distancia Mínima (m).
4,5 - 45,4 23
45,4 - 227 30
227 - 454 38
454 - 1361 61
1361 - 2268 91
268 4536 122

 

C.- CONDICIONES ESPECIFICAS DE ALMACENAMIENTO DE PERÓXIDOS ORGÁNICOS.

C. 1. Cantidades máximas de almacenamiento de peróxidos dependiendo de su clasificación, lugar de almacenamiento y control automático de incendio.

TABLA 1 : PERÓXIDOS ORGÁNICOS SIN CONTROL AUTOMÁTICO DE INCENDIOS EN CANTIDADES MÁXIMAS (Kg)

Bodega Común Adyacente Separada 15 m
Clase I No permitido No permitido 450
Clase II No permitido 900 9.000
Clase III 680 1.350 31.500
Clase IV 45.000 90.000 135.000
Clase V No límite No límite No límite

TABLA 2 : PERÓXIDOS ORGÁNICOS CON CONTROL AUTOMÁTICO DE INCENDIO EN CANTIDAD MAXIMA (KG).

Bodega Común Adyacente Separada (15 m)
Clase I No permitido 900 900
Clase II 1.800 22.500 45.000
Clase III 22.500 45.000 90.000
Clase IV No límite No límite No límite
Clase V No límite No límite No límite

 

TABLA 3 : DISTRIBUCIÓN INTERNA DE PRODUCTOS

 

  Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V
Alt. pila (m) 1.8 2.4 2.4 3.0
Ancho pila 1.2 2.4 2.4 5.0

6.- SUSTANCIAS VENENOSAS (TOXICAS) E INFECCIOSAS.

A.- CLASIFICACION

6.1.- Sustancias venenosas (tóxicas).

6.2.- Infecciosas.

B.- Condiciones especificas de almacenamiento.

ALTURA MÁX. POR PILA EN TAMBORES : 3 PALLET

ALTURA MÁX. POR PILA EN SACOS : 2 PALLET

8.- CORROSIVOS

8.1.- Condiciones especificas de almacenamiento.

ALTURA MÁX. POR PALLET EN TAMBORES : 3 PALLET

ALTURA MÁX POR PILA EN SACOS : 2 PALLET

9 .- PRODUCTOS PELIGROSOS no clasificados

Los productos no clasificados se deben almacenar siguiendo la pauta general y a indicada al comienzo de este documento.

Debe considerarse, además, las condiciones específicas de almacenamiento y de controles de incendio recomendadas por los fabricantes y de Naciones Unidas, para cada uno de estos productos.

Ejemplos : ASBESTO

CANTIDADES DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS SEGÚN, NCh 382 PARA DECLARACION U ESTUDIO DE RIESGO SEGUN ZONA INOFENSIVA, MOLESTO O PELIGROSA.

CLASE  NCh 382 SUSTANCIA ,QUIMICA PELIGROSA I.- SIN DECLARACION O ESTUDIO DE RIESGO (TON) II.- CON DECLARACION DE RIESGO III.- CON ESTUDIO DE RIESGO
1 Sustancias u objetos explosivos De acuerdo a las leyes 17798/82 y 18592/82

MINDEF

De acuerdo a las leyes 17798/82 y 18592/82

MINDEF

De acuerdo a las leyes 17798/82 y 18592/82

MINDEF

2 Gases comprimidos < 10 De 10 a 50 > 50
3 Líquido Inflamable
  • Tambores
  • Estanques superficiales
  • Estanques enterrados
 

< 0,5

< 0,5

<0,5

 

De 0,5 a 50

De 0,5 a 200

De 50 a 400

 

> 50

> 200

> 400

4 Sólidos Inflamables < 0,5 De 0,5 a 50 > 50
5 5.1 Comburentes < 5 De 5 a 50 > 50
6 6.1 Sustancias venenosas (Tóxicas) < 50 De 50 a 200 > 200
7 Sustancias radiactivas Se rigen por las leyes 18302, 18730 y sus decretos. Se rigen por las leyes 18302, 18730 y sus decretos. Se rigen por las leyes 18302, 18730 y sus decretos.
8 Sustancias corrosivas < 5 De 5 a 200 > 200
9 Sustancias peligrosas o no clasificadas < 5 De 5 a 100 >100

I.- Zona Inofensiva

II.- Zona Molesta

III.- Zona Peligrosa

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