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DENUNCIA POR RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS EN LA REGIÓN METROPOLITANA

 

Tipos de Actividades que se pueden Denunciar en el SESMA

Dónde Formular una Denuncia por Ruidos Molestos

Datos que Debe Contener una Denuncia por Ruidos Molestos

Procedimiento de Atención de Denuncia

 

 

 

 

 

 

Tipos de Actividades a denunciar

Las actividades en las cuales el SESMA tiene la obligación de actuar ante el eclamo de un miembro de la comunidad (habitante de la Región Metropolitana) son básicamente las que se ajustan a la definición de fuente fija establecida en el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES. Esto es, actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras, que involucren actividades, procesos, operaciónes o dispositivos que genere, o pueda generar, emisiones de ruido hacia la comunidad, siendo éstos diseñado para operar en un lugar fijo o determinado.

Estas denuncias una vez ingresadas al SESMA son derivadas a los distintos Sub-Departamentos según la actividad que se ha denunciado. Esto es:

Sub-Dpto. Salud en el Trabajo: Atención de Denuncias a empresas industriales, talleres y en general a toda actividad relacionada con la manufactura de productos, además de las actividades relacionadas con la construcción.

Sub-Dpto. Calidad de los Alimentos: Atención de Denuncias por ruido generado por empresas que producen, procesan, comercializan y/o venden alimentos (supermercados, bodegas de alimentos, plantas procesadoras, restaurantes, etc.)

Sub-Dpto. Entornos Saludables: Atención de Denuncias a locales públicos tales como discotecas, pubs, cabarets, colegios,parvularios, centros de eventos, etc.

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Dónde Formular una Denuncia por Ruidos Molestos

Para formular una Denuncia por Ruidos Molestos es posible acercarse a la Oficina de Atención al Usuario del SESMA ubicada en Avenida Bulnes 194 en la comuna de Santiago.

También es posible enviar una carta dirigida al Director del SESMA, Dr. José Concha G., a Avenida Bulnes 177, Santiago.

Otra forma de realizarlo es a través de nuestro .

En cualquiera de estos casos, la Denuncia debe contener todos los datos necesarios para una respuesta eficaz por parte del SESMA.

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Datos que Debe Contener una Denuncia por Ruidos Molestos

I. Identificación del tipo de establecimiento o lugar denunciado, es decir, cuál es la actividad que genera la molestia, por ejemplo: industrias químicas, manufactureras, predios, restaurantes, casino, expendio callejero de alimentos, hoteles, teatros, sitios eriazos, etc.

II. Materias de la denuncia.

Breve y precisa descripción del motivo de la denuncia.

III. Dirección exacta del lugar denunciado.

Indicar las calles exactas y adyacentes al lugar denunciado, con sus nombres precisos. Se puede señalar, además, la avenida principal y la altura de la numeración.

IV. Antecedentes que acompañan la denuncia (en caso de carta o formulario realizado en Oficina de Atención al Usuario).

Indique la cantidad de fotografías y/o documentos al momento de inscribir su denuncia. Si trae elementos distintos, detállelos brevemente, indicando el tipo de antecedentes y la cantidad.

V. Días de la semana y horario en que se presenta la molestia.

VI. Identificación del denunciante.

Esta información será tratada, dentro de lo posible, con la mayor reserva. Los datos reqeridos son: nombre y/o razón social del denunciante (si es persona natural, indique apellido paterno, materno y nombre, si es una institución indique la razón social), RUT, dirección y teléfono.

VII. Adherentes a la denuncia.

En caso que la denuncia sea realizada por un grupo de personas, se debe Indicar el nombre o razón social y RUT de cada adherente de a ésta.

VIII. En caso de que la Denuncia sea realizada en la Oficina de Atención al Usuario, la presentación de la cédula de identidad del denunciante es obligatoria.

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Procedimiento de Atención de Denuncia

Las Denuncias son canalizadas a los Sub-Departamentos respectivos, dependiendo de la actividad denunciada, los cuales planifican una visita de inspección, a la hora determinada por el denunciante como la de mayor molestia. En dicha visita y en el caso de que se constate la generación de ruidos molestos, se realizarán mediciones de niveles de ruido de acuerdo al D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES.

En el caso que la atención de la denuncia de como resultado la superación de dicha normativa, automáticamente se da inicio a un Sumario Sanitario (o Juicio Sanitario), lo cual es una investigación para establecer responsabilidades sobre la generación de los ruidos molestos. Para esto se Notifica al infractor a la Norma y se le cita a que formule sus descargos, es decir, su defensa.

Los infractores a la norma antes citada se exponen a sanciones económicas (multas en UTM), prohibición de funcionamiento y/o clausura, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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